domingo, 17 de marzo de 2013


ANÁLISIS SOBRE LA TESIS DE LA RESPUESTA
CORRECTA DE RONALD DWORKIN

¿Existe o no una única respuesta correcta en los casos difíciles?

Carmen Patricia LÓPEZ OLVERA.

EPÍGRAFE: Pretendo refutar la tesis de la única respuesta correcta de Ronald Dworkin, en específico sobre los casos difíciles. Para tales efectos, analizare y criticare algunos argumentos sobre los cuales Dworkin desarrollo su tesis: 1) Su reconstrucción sobre la “tesis de la discrecionalidad” de H.L.A. Hart, 2) El uso de su expresión “casos difíciles” y  3) La figura del Juez Hércules.

SUMARIO: I. Introducción. II. Ubicación del Problema III. Tesis de la discrecionalidad de H.L.A. Hart.  IV. ¿Qué quiso decir Dworkin con la expresión `Casos difíciles´?.  V. El juez Hércules ¿Tiene la respuesta correcta a los casos difíciles?.  VI.  Conclusión. VII. Bibliografía.

                                      I.        INTRODUCCIÓN

Cuando pensamos en decisiones judiciales, inmediatamente lo asociamos a la función del juez en la solución de conflictos,  pero nos preguntamos ¿Cómo deciden?, ¿En que se basan?, ¿Los jueces pueden crear derecho o solo aplican la ley?, ¿Cuándo no tienen leyes a donde apelan los jueces para resolver?,  estas son algunas de las preguntas que intentare disolver en el desarrollo de este trabajo, mediante el análisis de la teoría que refuto de la única respuesta correcta en los casos difíciles.
         En la primera parte de este artículo analizo la tesis de la “discrecionalidad” de los jueces, partiendo de la reconstrucción que Dworkin realizo de dicha tesis para posteriormente refutarla y proponer su tesis de la única respuesta correcta en todos los casos.
       Posteriormente analizo el uso que Dworkin da a la expresión  “casos difíciles”, para ubicarla en el contexto de la tesis de la única respuesta correcta en los casos difíciles.
        Finalizare la parte analítica y crítica de este trabajo con la figura del juez Hércules que crea Dworkin, con agudeza intelectual sobrehumana y capaz de resolver todos los casos difíciles, tratando de responder a la pregunta ¿El juez Hércules, tiene la única respuesta correcta para todos los casos difíciles?.

                                       II.        UBICACIÓN DEL PROBLEMA
 Para ubicarnos en un contexto más adecuado sobre el tema que problematizo, a continuación menciono algunas concepciones sobre la decisión judicial en casos difíciles, basadas en la clasificación que realiza Genaro R. Carrió[1], en su obra “Dworkin y el Positivismo Jurídico”:
               1.    La teoría positivista o formalista  sostiene que un sistema jurídico es un sistema lógicamente cerrado, en el cual se pueden deducir decisiones a partir de reglas jurídicas predeterminadas. Para esta teoría en consecuencia no hay casos difíciles. Las respuestas a todos los casos se encuentran en la normatividad legislativa, todo se puede resolver mediante normas.
              2.    La concepción escéptica o realista, para la cual no hay reglas, por lo que las decisiones son producto de preferencias personales e incluso de los prejuicios de los jueces. Los realistas rechazan toda existencia de respuestas correctas en las decisiones judiciales, los jueces deciden a su libre arbitrio.
                   3.    La tesis de la discrecionalidad de Hart, según la cual los jueces, frente a casos difíciles, aplican y resuelven de acuerdo a su discreción, creando nuevos derechos. Esta postura viene a poner en crisis la teoría positivista clásica o formalista ingenua, en donde se pensaba que los jueces solo resolvían en base a silogismos jurídicos obtenidos de las simples normas, y provoca un cambio de paradigma sobre las decisiones judiciales, que mueve a todo el mundo teórico del derecho, ya que pone en evidencia los defectos del positivismo tradicional.
                   4.    La tesis de la única respuesta correcta en todos los casos de Ronald Dworkin. De la cual se deduce si para todos los casos existe una respuesta correcta, entonces en los casos difíciles dado que es un tipo de caso también existe una única respuesta correcta.
                   De este contexto general abordare específicamente los puntos 3 y 4, ya que de estos puntos parte el problema a desarrollar en este trabajo, dentro del cual evitare desviarme del objetivo planteado en el epígrafe  para cumplir con el objetivo.

                             III.        TESIS DE LA “DISCRECIONALIDAD DE HART.

Ronald Dworkin sostiene que el positivismo jurídico proporciona una tesis para los casos difíciles en el siguiente sentido: “Cuando un determinado litigio no puede remitirse a una regla jurídica clara, establecida previamente por alguna institución, entonces el juez tiene, conforme a tal teoría, “discreción”  para decidir el caso en uno u otro sentido”. [2] Entendiendo  en este sentido  por “casos difíciles” cuando los jueces no tienen una regla jurídica clara, establecida, en base a la cual decidir.
         Aunque Dworkin hace referencia en general a que es el  positivismo jurídico quien proporciona esta tesis de la discrecionalidad, en realidad se la atribuye a H.L.A. Hart. Esto se puede deducir posteriormente por la respuesta que Hart realiza a las críticas de Dworkin en el Post scríptum.
            Dworkin, califica a la reconstrucción que hace sobre la tesis de Hart, como arbitraria e injusta, ya que según él, Hart  pareciera asegurar que cualquiera de las partes tendría el derecho preexistente a ganar el litigio, y el juez de manera arbitraria y caprichosa decidiera sobre cualquiera de ellas, sin fundamentar su decisión, y realizándola a discreción  en un sentido débil[3],  usamos este sentido de acuerdo a Dworkin interpretándola así: cuando la información básica con que cuentan nuestros jueces, es decir,  las normas, no aclaran o no contienen la información para decidir, por lo que el juez tiene que discernir, otro sentido débil de discreción  ocurre cuando algún funcionario tiene la autoridad para tomar la decisión que no puede ser revisada ni anulada por otro funcionario.
           Para refutar esta tesis atribuida a Hart, Dworkin construye su tesis de la  “única respuesta correcta”, la cual consiste en que en los casos difíciles, cuando la legislación normativa no tiene una respuesta clara a los conflictos judiciales, los jueces pueden encontrar solución a las controversias, en otros estándares como los principios y las directrices, la función del juez será encontrar criterios y construir un argumento que pueda justificar su decisión, de esta forma según Dworkin los jueces no tendrían porque ejercer “discrecionalidad” para decidir en uno u otro sentido arbitraria y caprichosamente.
         Mas sin embargo, lo que siempre sostuvo H.L.A. Hart sobre su tesis de la “discrecionalidad” y le responde a  Dworkin en su Post scriptum,  fue “que en cualquier orden jurídico habrá siempre ciertos casos, en los cuales en algún punto, el derecho no da ninguna solución en ningún sentido y el derecho es, consecuentemente indeterminado o inconsistente….el juez tiene que ejercer su discreción y crear derecho para el caso”. [4]
     
      Con base en lo anterior podemos deducir e identificar lo siguiente:

A.   Dworkin atribuye a Hart el argumento de que en los “casos difíciles”, el juez tiene “discreción” para decidir en uno u otro sentido. Por lo que califica de arbitraria esta tesis, ya que los jueces pudieran decidir de manera caprichosa, confunde esta postura hasta casi hacerla pasar por escéptica respecto a la decisión judicial.
B.   Hart, nunca argumento que los jueces tienen “discreción” para decidir en uno u otro sentido, lo que sostuvo fue que los jueces tenían que ejercer discreción y crear derecho para el caso.
C.   Respecto a la arbitrariedad que Dworkin dijo presentaba la tesis de Hart sobre las decisiones de los jueces al decidir en uno u otro sentido, este último le respondió a Dworkin “el juez no tiene que hacerlo arbitrariamente: esto es, siempre debe tener alguna razón general que justifique su resolución y debe actuar como un legislador consciente lo haría al resolver de conformidad con sus propias creencias y valores”. [5]

         Con  base a los argumentos analizados, podemos concluir hasta el momento que Dworkin construyo su tesis de la única respuesta correcta, refutando un argumento falso que le atribuyo  Hart y su tesis de la “discrecionalidad”, por lo que existe una confusión en la reconstrucción que realizo de dicha tesis, ya que no corresponde con la tesis real. Aquí tenemos el primer error en la tesis de la única respuesta correcta.
         A demás del error anterior, considero otros detalles en la tesis de Dworkin que a continuación describo.
         Cabe mencionar que en su post scríptum, Hart menciona que él nunca dijo que los principios no formaran parte del derecho, por lo que igualmente el juez podría basarse en ellos para la resolver conflictos en los casos difíciles, pero cuando no se encuentre respuesta tampoco en estos  “el juez tiene que ejercer su discreción y crear derecho para el caso, en vez de aplicar meramente el derecho preexistente ya establecido. De esta manera en casos jurídicamente imprevistos o no regulados el juez crea nuevo derecho y (también) aplica el derecho establecido, el cual confiere y constriñe sus poderes de creación del derecho”.[6]
        Respecto al rechazo de Dworkin de la creación nuevo derecho,  el sostiene que los jueces al decidir no crean nuevo derecho, se tiene que encontrar la única respuesta correcta en el material jurídico existente (normas, principios y directrices, e incluso Dworkin acepta los precedentes judiciales). Ya que la función del juez según Dworkin no es la de crear derechos, si los jueces pudieran crear derechos al momento de decidir en los casos difíciles, se rompería con el principio de separación de poderes.
           Para sostener su tesis de que el criterio de discrecionalidad no existe, y por lo tanto los juzgadores si pueden tener una respuesta correcta en los casos difíciles, Dworkin intenta depurar el concepto de `Discreción´ por la ambigüedad que provoca, y nos dice que este solo puede ser adecuado en un único tipo de contexto, y este seria cuando alguien en general está encargado de tomar decisiones sujetas a las normas establecidas por una autoridad determinada, por lo que la discreción de un funcionario no significara que este pueda ser libre y decidir sin recurrir a normas o principios de sensatez y justicia, solo puede decirse que el resultado de su decisión no estará controlada por una norma explicita prevista por una autoridad.
             Hart sostiene su argumento de creación del derecho  a partir de la idea de que la tarea del legislador es incompleta, ya que legisla pensando en las situaciones que se puedan presentar, no obstante al legislador, puede decirse que le es, imposible prever todas las situaciones sociales que se puedan suscitar, por lo que se cae en lo que Hart llama `zona de incertidumbre´.
           Derivado de esta situación el juez tiene que crear un nuevo derecho y cubrir la laguna que dejo el legislador. Esta característica Hart la llama `textura abierta del derecho´ “se debe a: la naturaleza del lenguaje, la naturaleza de las reglas y su observancia, sugerencias para la mejor forma de construir un sistema para la aplicación de reglas” [7]
        Siguiendo en el mismo sentido acerca de si ¿los jueces crean derecho o no? y observamos la práctica jurídica diaria, tenemos las normas creadas por la legislación, obligatorias para todos e incluso para los jueces.
         Cuando en la ley existen lagunas normativas y el juez justifica su decisión, ahí está creando derecho, pero esta decisión no obliga a los demás jueces a decidir en el mismo sentido, pero su decisión constituirá un precedente. “Si otros jueces siguen el camino trazado, tendremos una jurisprudencia uniforme: la norma creada por los jueces adquiere el carácter de obligatoria”. [8]
              En el caso contrario cuando los jueces deciden de manera distinta, el conflicto tendría que ser resuelto tarde o temprano, por otros jueces, de modo que el proceso de creación normativa, desembocara a fin de cuentas en una jurisprudencia. Por lo que la creación de derecho por parte de los jueces es innegable.
          Entonces no podemos hablar de encontrar únicas respuestas correctas a los casos difíciles en los estándares del derecho ya preestablecidos, ya que en estos casos, el derecho se tendría que crear para poder ser aplicado, y en todo caso sería una solución que el juez usaría para resolver el caso, más no significa que sea una única respuesta correcta ya que otro juez puede decidir en otro sentido, esto dependerá de el razonamiento del juez, con base a sus valores, corrientes bajo las cuales se haya formado, creencias, etc. Pero cuando se forme una jurisprudencia sobre el caso, pienso que entonces tendremos la mejor solución al conflicto, más no podemos hablar de tener una respuesta correcta porque no tendríamos condiciones de verdad verificables, que puedan demostrar que es la respuesta correcta.

                      IV.        ¿QUÉ QUISO DECIR DWORKIN CON LA EXPRESIÓN `CASOS DIFÍCILES´?

A pesar de que Dworkin no realiza una definición sobre la expresión “casos difíciles”, sino que la extrae del positivismo jurídico al realizar su reconstrucción sobre la tesis de la “discrecionalidad”,  podemos realizar una reconstrucción de la expresión en los siguientes términos  “cuando un determinado litigio no puede remitirse a la regla jurídica clara, establecida previamente por alguna institución”[9].
         Al analizar lo que denota la expresión `casos difíciles´, Dworkin es inconsistente con el uso que él hace de la expresión “casos difíciles”, si confrontamos con otros casos en general que no entran en el estándar reconstruido en el párrafo anterior  sobre la expresión `casos difíciles´.
          Para demostrarlo consideremos el caso Riggs vs palmer[10], un Tribunal de Nueva York tuvo que decidir, si un heredero designado en el testamento de su abuelo podría heredar en virtud de ese testamento, aunque para hacerlo hubiera asesinado a su abuelo.
       En este caso existía una norma jurídica de acuerdo a la cual el Tribunal debía decidir entregar la propiedad al asesino, sin embargo el tribunal buscaba “máximas generales”[11] sobre esta ley, para no permitir que el asesino disfrutara de la herencia que le había otorgado su abuelo, el Tribunal busco fundamentar su sentencia bajo el principio de que nadie podía beneficiarse de su propio fraude, o sacar partido de su propia injusticia. Bajo este principio, el asesino no podía disfrutar de su herencia.
 ·         Si consideramos las condiciones básicas para la existencia de un “caso difícil”, serian las siguientes:
              a)    Existencia de un litigio.
             b)    En la legislación normativa no se puede remitir a una regla jurídica clara, establecida por una institución previamente.
 ·         En el caso Riggs vs Palmer, tenemos las siguientes condiciones:
a)    Existe un litigio.
b)    Existe una norma jurídica clara que permite al heredero disfrutar de su herencia, establecida por una institución previamente.
             Es evidente que a pesar de que el caso Riggs vs Palmer, no cumple con las  características de ser un “caso difícil”, ya que existe una regla jurídica clara que establece en que sentido debe resolver el juez, existe una inconsistencia ya que se resuelve como si fuera un “caso difícil”, y para solucionarlo El Tribunal omite la norma  clara y busca otra solución, ¿Acaso El Tribunal de Nueva York no está decidiendo en el mismo sentido que Dworkin critico en la reconstrucción falsa que realizo sobre la tesis de la “discrecionalidad”?,  incurriendo en arbitrariedad, ya que existiendo la norma clara aplicable esta se omiten y se busca decidir en otro sentido.
        Principalmente puedo sostener que respecto al uso de la expresión “casos difíciles”, Dworkin es inconsistente ya que en un caso X, donde no se cumplen con las características de ser “caso difícil”,  es resuelto como si fuera “caso difícil”.
         Estas inconsistencias generan confusión ya que como puede Dworkin sostener que existe una única respuesta correcta  para todos los casos, y dado que los casos difíciles son un tipo de caso, entonces también existe una única respuesta correcta para estos, pero él no está siendo consistente al usar la expresión `casos difíciles´.
          En el ejemplo Riggs vs Palmer, Dworkin intentaba defender  su argumento de que los principios también constituyen derecho, por lo que se puede encontrar únicas respuestas correctas en ellos, e intenta probar su postulado sobre los principios con un ejemplo en donde se está resolviendo discrecionalmente en el mismo sentido de la reconstrucción que realizo sobre la tesis de la discrecionalidad de Hart.
           Dworkin no puede atacar la discrecionalidad de la tesis que él reconstruyo, cuando a la hora de usar ejemplos prácticos para defender su tesis, está cometiendo  el mismo error. Entonces ¿Dónde queda su tesis única respuesta correcta a los casos difíciles?, obviamente su argumento es insostenible.

           V.        EL JUEZ HÉRCULES ¿TIENE RESPUESTAS CORRECTAS A LOS CASOS DIFÍCILES?

Dworkin crea la figura del juez Hércules, como un juez omnisciente capaz de encontrar respuestas correctas a todos los casos difíciles. Nos dice “he inventado un abogado con habilidades, aprendizaje, paciencia y agudeza intelectual sobrehumanos”.[12]
         El juez Hércules acepta las reglas jurídicas, los precedentes judiciales y para resolver los casos difíciles puede recurrir a todo el material jurídico existente obviamente incluyendo los principios y directrices. Incluso Dworkin ejemplifica con casos como solucionaría los conflictos el Juez Hércules.
          Este resuelve litigios constitucionales, establecidos en la ley y sin referencia alguna en la ley, sus razonamientos son superiores.
        Esta figura desarrollaría teorías basadas en material jurídico y principios morales que justifican sus decisiones, su razonamiento seria según Dworkin semejante al proceso de autoconsciencia del árbitro de ajedrez.
       Pero ¿acaso podemos ver jueces Hércules en los Tribunales?,  ¿Por qué crea Dworkin esta figura especulativa?, ¿Puede servir el juez Hércules como ente ideal regulativo?, ¿El juez Hércules tiene siempre las respuestas correctas?, ¿Bajo qué condiciones de verdad el juez Hércules siempre tiene la respuesta correcta?, estas interrogantes me llevaron a los argumentos siguientes:
 1.    Teóricamente la figura del juez Hércules es insostenible, por ser meramente especulativa, su habilidad sobrehumana, lo colocan fuera del plano fáctico de la praxis judicial. Además Dworkin crea esta figura en un nivel de la divinidad, por lo que muchas críticas respecto al Juez Hércules, giran en torno a su semejanza a Dios.
 2.    Ahora bien si Dworkin sostiene que esta figura del juez Hércules puede llegar a obtener la única respuesta correcta en los casos difíciles, yo sostengo que este postulado es falso, derivado de que la única respuesta correcta a la que llegue el juez Hércules no tiene condiciones de verdad ni empíricas ni analíticas.
 3.    El juez Hércules no existe fácticamente, solo en la especulación, por lo tanto refuto esta figura y su poder para decidir únicas respuestas correctas en los casos difíciles.
      4.    No tenemos jueces Hércules en los Tribunales y juzgados, tenemos hombres y mujeres, que además de su labor en la impartición de justicia, tienen otros ámbitos en los cuales se desenvuelven; sociales, familiares, culturales, por lo que sus razonamientos mentales al decidir sobre los litigios en los casos difíciles de acuerdo a argumentos y proposiciones del universo legislado, jurisprudencial y dogmático están influidos por otros estándares externos como políticos, religiosos, morales, axiológicos, entre otros. Estos factores externos a ellos, pueden provocar que su actividad se vuelva dispraxica[13] y  se complique el ejercicio de su labor.
 5.    Por todo lo anterior en ninguna razón es comparable el juez Hércules, con nuestros jueces de la praxis jurídica diaria.
              Una vez conscientes de esta visión del juez Hércules, lo único para lo que puede servir esta figura es como ente ideal regulativo de cómo deberían ser nuestros jueces. Sin embargo solo es sostenible esta figura como ideal, prácticamente no podemos tener un juez con sus características sobrehumanas, pienso que   Dworkin creó esta figura intentando explicar como un juez con esas características podría llegar a tener una única respuesta correcta para los casos difíciles, y motivar esta figura como ideal de juez, más sin embargo no tiene ninguna concordancia con la práctica.
        Respeto el  intento y entusiasmo de Dworkin al crear una figura de este tipo, pero no podemos ni siquiera especular que nuestros jueces sean como el juez Hércules, ni que puedan serlo en un futuro cercano. Si bien es cierto se trabaja en estándares de sistemas complejos matemáticos, informáticos,  para auxiliar al derecho en las decisiones judiciales, u otras actividades, aun estamos lejos de su aplicación, hay un largo camino por recorrer, por lo que tenemos principalmente que ir depurando los errores del sistema, hay que hacerlos notar, debemos ser conscientes y no caer en las dispraxis a las cuales el sistema jurídico nos obliga a caer, esto es un camino por depurar.
                                                                                           
      VI.        CONCLUSIONES

       A partir de lo argumentado en los temas anteriores, sostengo mi refutación contra la tesis de la única respuesta correcta en los casos difíciles de Ronald Dworkin, con base en las siguientes conclusiones:
       I.        Dworkin realiza la reconstrucción de la tesis de la discrecionalidad de Hart en el sentido de que cuando una norma jurídica, establecida previamente por una institución no es clara, entonces arbitrariamente los jueces pueden decidir en uno u en otro sentido.
     II.        Dworkin crea la tesis de la única respuesta correcta en todos los casos, por lo tanto se incluyen los casos difíciles, con esta tesis intenta refutar la tesis de la discrecionalidad de Hart.
    III.        La reconstrucción que realizo Dworkin sobre la tesis de Hart, es falsa, ya que Hart nunca dijo que los jueces pudieran decidir en uno u en otro sentido por cualquiera de las partes, lo que sustento Hart fue que los jueces cuando el derecho está incompleto tiene que ejercer discreción y crear nuevo derecho, para regular el caso.
   IV. Si Dworkin realizo una reconstrucción falsa de la tesis de Hart, y refuto esta reconstrucción falsa con su tesis, entonces la tesis sobre la cual  sustenta Dworkin su tesis es falsa.
    V.        Es evidente la creación del derecho por parte de los jueces, ya que cuando el derecho es incompleto, se tiene que crear nuevo derecho y los jueces pueden hacerlo al decidir y crear precedentes judiciales, que posteriormente pueden llegar a ser jurisprudencias.  
           Dworkin no realiza una definición de “casos difíciles”, pero se deduce que “son aquellos en los que no se puede remitir a una norma jurídica clara, establecida por una institución”, pero es inconsistente con el uso que le da a la expresión.  
  VII.        Cuando Dworkin ejemplifica el uso de los principios cuando no hay una regla adecuada, incurre en lo que critica y refuta de la tesis que reconstruyo sobre discrecionalidad, ya que existiendo una norma clara, esta se omite para realizar una conducta arbitraria y decidir en otro sentido.
         La figura del juez Hércules omnipotente es meramente especulativa, ya que fácticamente no existen jueces con esas características sobrehumanas, por lo tanto la única respuesta correcta a la que según Dworkin llegaría el juez Hércules en todos los casos difíciles, no tiene condiciones de verdad, es indemostrable empírica y analíticamente, únicamente esta figura pude servir si se ve desde la perspectiva de ideal regulativo.
        Por lo tanto la tesis de Dworkin sobre la única respuesta correcta en los casos difíciles es falsa e insostenible, por lo mi postulado refutatorio contra esta tesis, puede calificarse de cierto.
        Como aportación agrego que es muy difícil demostrar cuando una decisión judicial puede ser correcta o incorrecta, ya que no  tiene condiciones de veracidad en donde sostenerse, por lo que debemos enfocarnos más en temas facticos como la preparación judicial de los jueces, su formación, el ejercicio de su labor, y crear soluciones para evitar dispraxis juridiciales. Quizá nunca tengamos jueces Hércules, pero si jueces preparados, capaces de realizar razonamientos e inferencias que proporcionen soluciones que den resultados positivos socialmente.

                   VII.        BIBLIOGRAFÍA

BIX, Brian H. “Filosofía del Derecho: Ubicación de los problemas en su contexto”. Trad. FLORES, Imer B. el. Al, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010.
BULLING, Eugenio, Los jueces ¿crean derecho?, La función judicial Ética y Democracia, Comp. Malem, Jorge, et al. Filosofía del Derecho, España, 2003, Ed. Gedisa.
CÁCERES, Odette y Chávez Carolina, “Hart y su concepto del Derecho, un nuevo punto de partida”, El siete, Revista Jurídica estudiantil, Departamento de Derecho, Universidad de Sonora, Año 3, núm. 13.
CARRIÓ, Genaro R., “Dworkin y el Positivismo Jurídico”, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 16.
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GORHE, Francois, “Las Resoluciones Judiciales”, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, 2003.
HART, H.L.A., “El concepto de Derecho”, trad. Genaro Carrió, Segunda Edición, Abeledo- Perrot, 1961.
HART, H.L.A, Post scríptum al concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 13.


[1] Carrió, Genaro R., “Dworkin y el Positivismo Jurídico”, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 16, pp.45 y 46.
[2] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”  Trad. Javier Esquivel, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 14, p.5.
[3]  Dworkin, Ronald, “Los derechos en serio”, Barcelona, Ariel, 2000, p.84
[4] H.L.A. Hart, Post scríptum al concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 54
[5]  H.L.A. Hart, Post scríptum al concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 56
[6] H.L.A. Hart, Post scríptum al concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 54.
[7] Cáceres, Odette y Chávez, Carolina, “Hart y su concepto del Derecho, un nuevo punto de partida”, El siete, Revista Jurídica estudiantil, Departamento de Derecho, Universidad de Sonora, Año 3, núm. 13, p. 23.
[8] Buligyn, Eugenio, Los jueces ¿crean derecho?, La función judicial Ética y Democracia, Comp. Malem, Jorge, et al. Filosofía del Derecho, España, 2003, Ed. Gedisa, p. 35
[9] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”  Trad. Javier Esquivel, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 14, p.5.
[10] Dworkin, Ronald, “Los derechos en serio”, Barcelona, Ariel, 2000, p.73.
[11] La expresión “máximas generales”, podemos entenderla como principios superiores a la norma establecida, que pueden ser extraídos de la moral, según Dworkin.
[12] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”. Javier Esquivel, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 14, p.44.
[13] La expresión `dispraxis´, denota malas prácticas en el ejercicio profesional. Cano Valle, Fernando, Seminario “dispraxis”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 19 de mayo de 2011. 

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