ANÁLISIS SOBRE LA
TESIS DE LA RESPUESTA
CORRECTA DE RONALD
DWORKIN
¿Existe o no una única respuesta correcta en los casos
difíciles?
Carmen Patricia LÓPEZ OLVERA.
EPÍGRAFE: Pretendo
refutar la tesis de la única respuesta correcta de Ronald Dworkin, en
específico sobre los casos difíciles. Para tales efectos, analizare y criticare
algunos argumentos sobre los cuales Dworkin desarrollo su tesis: 1) Su
reconstrucción sobre la “tesis de la discrecionalidad” de H.L.A. Hart, 2) El
uso de su expresión “casos difíciles” y 3)
La figura del Juez Hércules.
SUMARIO: I. Introducción. II. Ubicación
del Problema III. Tesis de la discrecionalidad
de H.L.A. Hart. IV. ¿Qué quiso decir Dworkin con la expresión `Casos
difíciles´?. V. El juez Hércules ¿Tiene la respuesta correcta a los casos difíciles?. VI. Conclusión. VII. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
Cuando pensamos en decisiones judiciales, inmediatamente lo asociamos a la
función del juez en la solución de conflictos,
pero nos preguntamos ¿Cómo
deciden?, ¿En que se basan?, ¿Los jueces pueden crear derecho o solo aplican la
ley?, ¿Cuándo no tienen leyes a donde apelan los jueces para resolver?, estas son algunas de las preguntas que
intentare disolver en el desarrollo de este trabajo, mediante el análisis de la
teoría que refuto de la única respuesta correcta en los casos difíciles.
En la primera parte de este
artículo analizo la tesis de la “discrecionalidad” de los jueces, partiendo de
la reconstrucción que Dworkin realizo de dicha tesis para posteriormente
refutarla y proponer su tesis de la única respuesta correcta en todos los casos.
Posteriormente analizo el uso
que Dworkin da a la expresión “casos
difíciles”, para ubicarla en el contexto de la tesis de la única respuesta
correcta en los casos difíciles.
Finalizare la parte analítica y
crítica de este trabajo con la figura del juez Hércules que crea Dworkin, con agudeza
intelectual sobrehumana y capaz de resolver todos los casos difíciles, tratando
de responder a la pregunta ¿El juez Hércules, tiene la única respuesta correcta
para todos los casos difíciles?.
II.
UBICACIÓN DEL PROBLEMA
Para ubicarnos en un contexto más adecuado sobre el tema que problematizo, a
continuación menciono algunas concepciones sobre la decisión judicial en casos
difíciles, basadas en la clasificación que realiza Genaro R. Carrió[1], en su obra “Dworkin y el
Positivismo Jurídico”:
1.
La teoría positivista o formalista
sostiene que un sistema jurídico es un sistema lógicamente cerrado, en
el cual se pueden deducir decisiones a partir de reglas jurídicas
predeterminadas. Para esta teoría en consecuencia no hay casos difíciles. Las
respuestas a todos los casos se encuentran en la normatividad legislativa, todo
se puede resolver mediante normas.
2.
La concepción escéptica o realista, para la cual no hay reglas, por lo que
las decisiones son producto de preferencias personales e incluso de los
prejuicios de los jueces. Los realistas rechazan toda existencia de respuestas
correctas en las decisiones judiciales, los jueces deciden a su libre arbitrio.
3.
La tesis de la discrecionalidad de Hart, según la cual los jueces, frente a
casos difíciles, aplican y resuelven de acuerdo a su discreción, creando nuevos
derechos. Esta postura viene a poner en crisis la teoría positivista clásica o
formalista ingenua, en donde se pensaba que los jueces solo resolvían en base a
silogismos jurídicos obtenidos de las simples normas, y provoca un cambio de
paradigma sobre las decisiones judiciales, que mueve a todo el mundo teórico
del derecho, ya que pone en evidencia los defectos del positivismo tradicional.
4.
La tesis de la única respuesta correcta en todos los casos de Ronald
Dworkin. De la cual se deduce si para todos los casos existe una respuesta
correcta, entonces en los casos difíciles dado que es un tipo de caso también
existe una única respuesta correcta.
De este contexto general abordare específicamente los
puntos 3 y 4, ya que de estos puntos parte el problema a desarrollar en este
trabajo, dentro del cual evitare desviarme del objetivo planteado en el
epígrafe para cumplir con el objetivo.
III.
TESIS DE LA “DISCRECIONALIDAD DE
HART.
Ronald Dworkin sostiene que el positivismo jurídico proporciona una tesis
para los casos difíciles en el siguiente sentido: “Cuando un determinado
litigio no puede remitirse a una regla jurídica clara, establecida previamente
por alguna institución, entonces el juez tiene, conforme a tal teoría, “discreción” para decidir el caso en uno u otro sentido”. [2] Entendiendo en este sentido por “casos difíciles” cuando los jueces no
tienen una regla jurídica clara, establecida, en base a la cual decidir.
Aunque Dworkin hace
referencia en general a que es el
positivismo jurídico quien proporciona esta tesis de la discrecionalidad, en realidad se la
atribuye a H.L.A. Hart. Esto se puede deducir posteriormente por la respuesta
que Hart realiza a las críticas de Dworkin en el Post scríptum.
Dworkin, califica a la
reconstrucción que hace sobre la tesis de Hart, como arbitraria e injusta, ya
que según él, Hart pareciera asegurar
que cualquiera de las partes tendría el derecho preexistente a ganar el
litigio, y el juez de manera arbitraria y caprichosa decidiera sobre cualquiera
de ellas, sin fundamentar su decisión, y realizándola a discreción en un sentido débil[3], usamos este sentido de acuerdo a Dworkin interpretándola
así: cuando la información básica con que cuentan nuestros jueces, es decir, las normas, no aclaran o no contienen la
información para decidir, por lo que el juez tiene que discernir, otro sentido débil de discreción ocurre cuando
algún funcionario tiene la autoridad para tomar la decisión que no puede ser
revisada ni anulada por otro funcionario.
Para refutar esta tesis atribuida a Hart,
Dworkin construye su tesis de la “única
respuesta correcta”, la cual consiste en que en los casos difíciles, cuando la
legislación normativa no tiene una respuesta clara a los conflictos judiciales,
los jueces pueden encontrar solución a las controversias, en otros estándares
como los principios y las directrices, la función del juez será encontrar
criterios y construir un argumento que pueda justificar su decisión, de esta
forma según Dworkin los jueces no tendrían porque ejercer “discrecionalidad”
para decidir en uno u otro sentido arbitraria y caprichosamente.
Mas
sin embargo, lo que siempre sostuvo H.L.A. Hart sobre su tesis de la “discrecionalidad”
y le responde a Dworkin en su Post
scriptum, fue “que en cualquier orden
jurídico habrá siempre ciertos casos, en los cuales en algún punto, el derecho
no da ninguna solución en ningún sentido y el derecho es, consecuentemente indeterminado
o inconsistente….el juez tiene que ejercer su discreción y crear derecho para el caso”. [4]
Con base en lo anterior podemos deducir
e identificar lo siguiente:
A.
Dworkin atribuye a Hart el argumento de que en los “casos difíciles”, el
juez tiene “discreción” para decidir en uno u otro sentido. Por lo que califica
de arbitraria esta tesis, ya que los jueces pudieran decidir de manera
caprichosa, confunde esta postura hasta casi hacerla pasar por escéptica
respecto a la decisión judicial.
B.
Hart, nunca argumento que los jueces tienen “discreción” para decidir en
uno u otro sentido, lo que sostuvo fue que los jueces tenían que ejercer discreción y crear derecho para el caso.
C.
Respecto a la arbitrariedad que Dworkin dijo presentaba la tesis de Hart
sobre las decisiones de los jueces al decidir en uno u otro sentido, este
último le respondió a Dworkin “el juez no tiene que hacerlo arbitrariamente:
esto es, siempre debe tener alguna razón general que justifique su resolución y
debe actuar como un legislador consciente lo haría al resolver de conformidad
con sus propias creencias y valores”. [5]
Con base a los argumentos analizados, podemos concluir
hasta el momento que Dworkin construyo su tesis de la única respuesta correcta,
refutando un argumento falso que le atribuyo
Hart y su tesis de la “discrecionalidad”, por lo que existe una
confusión en la reconstrucción que realizo de dicha tesis, ya que no corresponde
con la tesis real. Aquí tenemos el primer error en la tesis de la única
respuesta correcta.
A demás del error anterior,
considero otros detalles en la tesis de Dworkin que a continuación describo.
Cabe mencionar que en su post
scríptum, Hart menciona que él nunca dijo que los principios no formaran parte
del derecho, por lo que igualmente el juez podría basarse en ellos para la
resolver conflictos en los casos difíciles, pero cuando no se encuentre
respuesta tampoco en estos “el juez
tiene que ejercer su discreción y crear derecho para el caso, en vez de aplicar
meramente el derecho preexistente ya establecido. De esta manera en casos
jurídicamente imprevistos o no regulados el juez crea nuevo derecho y (también)
aplica el derecho establecido, el cual confiere y constriñe sus poderes de
creación del derecho”.[6]
Respecto al rechazo de Dworkin
de la creación nuevo derecho, el
sostiene que los jueces al decidir no crean nuevo derecho, se tiene que
encontrar la única respuesta correcta en
el material jurídico existente (normas, principios y directrices, e incluso
Dworkin acepta los precedentes judiciales). Ya que la función del juez según
Dworkin no es la de crear derechos, si los jueces pudieran crear derechos al
momento de decidir en los casos difíciles, se rompería con el principio de
separación de poderes.
Para sostener su tesis de que el criterio de
discrecionalidad no existe, y por lo tanto los juzgadores si pueden tener una
respuesta correcta en los casos difíciles, Dworkin intenta depurar el concepto
de `Discreción´ por la ambigüedad que provoca, y nos dice que este solo puede
ser adecuado en un único tipo de contexto, y este seria cuando alguien en
general está encargado de tomar decisiones sujetas a las normas establecidas
por una autoridad determinada, por lo que la discreción de un funcionario no
significara que este pueda ser libre y decidir sin recurrir a normas o
principios de sensatez y justicia, solo puede decirse que el resultado de su
decisión no estará controlada por una norma explicita prevista por una
autoridad.
Hart sostiene su argumento de
creación del derecho a partir de la idea
de que la tarea del legislador es incompleta, ya que legisla pensando en las
situaciones que se puedan presentar, no obstante al legislador, puede decirse
que le es, imposible prever todas las situaciones sociales que se puedan
suscitar, por lo que se cae en lo que Hart llama `zona de incertidumbre´.
Derivado de esta situación el juez tiene que
crear un nuevo derecho y cubrir la laguna que dejo el legislador. Esta
característica Hart la llama `textura abierta del derecho´ “se debe a: la naturaleza
del lenguaje, la naturaleza de las reglas y su observancia, sugerencias para la
mejor forma de construir un sistema para la aplicación de reglas” [7]
Siguiendo en el mismo sentido
acerca de si ¿los jueces crean derecho o no? y observamos la práctica jurídica
diaria, tenemos las normas creadas por la legislación, obligatorias para todos
e incluso para los jueces.
Cuando en la ley existen
lagunas normativas y el juez justifica su decisión, ahí está creando derecho,
pero esta decisión no obliga a los demás jueces a decidir en el mismo sentido,
pero su decisión constituirá un precedente. “Si otros jueces siguen el camino
trazado, tendremos una jurisprudencia uniforme: la norma creada por los jueces
adquiere el carácter de obligatoria”. [8]
En el caso contrario cuando los
jueces deciden de manera distinta, el conflicto tendría que ser resuelto tarde
o temprano, por otros jueces, de modo que el proceso de creación normativa,
desembocara a fin de cuentas en una jurisprudencia. Por lo que la creación de
derecho por parte de los jueces es innegable.
Entonces no podemos hablar de
encontrar únicas respuestas correctas a los casos difíciles en los estándares
del derecho ya preestablecidos, ya que en estos casos, el derecho se tendría que
crear para poder ser aplicado, y en todo caso sería una solución que el juez
usaría para resolver el caso, más no significa que sea una única respuesta
correcta ya que otro juez puede decidir en otro sentido, esto dependerá de el
razonamiento del juez, con base a sus valores, corrientes bajo las cuales se
haya formado, creencias, etc. Pero cuando se forme una jurisprudencia sobre el
caso, pienso que entonces tendremos la mejor solución al conflicto, más no
podemos hablar de tener una respuesta correcta porque no tendríamos condiciones
de verdad verificables, que puedan demostrar que es la respuesta correcta.
IV.
¿QUÉ QUISO DECIR DWORKIN CON LA
EXPRESIÓN `CASOS DIFÍCILES´?
A pesar de que Dworkin no realiza una definición sobre la expresión “casos
difíciles”, sino que la extrae del positivismo jurídico al realizar su
reconstrucción sobre la tesis de la “discrecionalidad”, podemos realizar una reconstrucción de la
expresión en los siguientes términos “cuando un determinado litigio no puede
remitirse a la regla jurídica clara, establecida previamente por alguna
institución”[9].
Al analizar lo que denota la
expresión `casos difíciles´, Dworkin es inconsistente con el uso que él hace de
la expresión “casos difíciles”, si confrontamos con otros casos en general que
no entran en el estándar reconstruido en el párrafo anterior sobre la expresión `casos difíciles´.
Para demostrarlo consideremos
el caso Riggs vs palmer[10],
un Tribunal de Nueva York tuvo que decidir, si un heredero designado en el
testamento de su abuelo podría heredar en virtud de ese testamento, aunque para
hacerlo hubiera asesinado a su abuelo.
En este caso existía una norma
jurídica de acuerdo a la cual el Tribunal debía decidir entregar la propiedad
al asesino, sin embargo el tribunal buscaba “máximas generales”[11] sobre esta ley, para no
permitir que el asesino disfrutara de la herencia que le había otorgado su
abuelo, el Tribunal busco fundamentar su sentencia bajo el principio de que
nadie podía beneficiarse de su propio fraude, o sacar partido de su propia
injusticia. Bajo este principio, el asesino no podía disfrutar de su herencia.
·
Si consideramos las condiciones básicas para la existencia de un “caso
difícil”, serian las siguientes:
a)
Existencia de un litigio.
b)
En la legislación normativa no se
puede remitir a una regla jurídica clara, establecida por una institución
previamente.
·
En el caso Riggs vs Palmer,
tenemos las siguientes condiciones:
a)
Existe un litigio.
b)
Existe una norma jurídica clara
que permite al heredero disfrutar de su herencia, establecida por una
institución previamente.
Es
evidente que a pesar de que el caso Riggs
vs Palmer, no cumple con las características de ser un “caso difícil”, ya
que existe una regla jurídica clara que establece en que sentido debe resolver
el juez, existe una inconsistencia ya que se resuelve como si fuera un “caso
difícil”, y para solucionarlo El Tribunal omite la norma clara y busca otra solución, ¿Acaso El Tribunal de Nueva York no está
decidiendo en el mismo sentido que Dworkin critico en la reconstrucción falsa
que realizo sobre la tesis de la “discrecionalidad”?, incurriendo en arbitrariedad, ya que
existiendo la norma clara aplicable esta se omiten y se busca decidir en otro
sentido.
Principalmente puedo sostener
que respecto al uso de la expresión “casos difíciles”, Dworkin es inconsistente
ya que en un caso X, donde no se cumplen con las características de ser “caso
difícil”, es resuelto como si fuera
“caso difícil”.
Estas inconsistencias generan confusión
ya que como puede Dworkin sostener que existe una única respuesta correcta para todos los casos, y dado que los casos
difíciles son un tipo de caso, entonces también existe una única respuesta
correcta para estos, pero él no está siendo consistente al usar la expresión
`casos difíciles´.
En el ejemplo Riggs vs Palmer, Dworkin intentaba
defender su argumento de que los
principios también constituyen derecho, por lo que se puede encontrar únicas
respuestas correctas en ellos, e intenta probar su postulado sobre los
principios con un ejemplo en donde se está resolviendo discrecionalmente en el mismo sentido de la reconstrucción que realizo
sobre la tesis de la discrecionalidad de Hart.
Dworkin no puede atacar la discrecionalidad de
la tesis que él reconstruyo, cuando a la hora de usar ejemplos prácticos para
defender su tesis, está cometiendo el
mismo error. Entonces ¿Dónde queda su tesis única respuesta correcta a los
casos difíciles?, obviamente su argumento es insostenible.
V.
EL JUEZ HÉRCULES ¿TIENE RESPUESTAS
CORRECTAS A LOS CASOS DIFÍCILES?
Dworkin crea la figura del juez Hércules, como un juez omnisciente capaz de
encontrar respuestas correctas a todos los casos difíciles. Nos dice “he
inventado un abogado con habilidades, aprendizaje, paciencia y agudeza
intelectual sobrehumanos”.[12]
El juez Hércules acepta las
reglas jurídicas, los precedentes judiciales y para resolver los casos
difíciles puede recurrir a todo el material jurídico existente obviamente
incluyendo los principios y directrices. Incluso Dworkin ejemplifica con casos
como solucionaría los conflictos el Juez Hércules.
Este resuelve litigios constitucionales,
establecidos en la ley y sin referencia alguna en la ley, sus razonamientos son
superiores.
Esta figura desarrollaría teorías basadas en
material jurídico y principios morales que justifican sus decisiones, su
razonamiento seria según Dworkin semejante al proceso de autoconsciencia del
árbitro de ajedrez.
Pero ¿acaso podemos ver jueces
Hércules en los Tribunales?, ¿Por qué
crea Dworkin esta figura especulativa?, ¿Puede servir el juez Hércules como
ente ideal regulativo?, ¿El juez Hércules tiene siempre las respuestas
correctas?, ¿Bajo qué condiciones de verdad el juez Hércules siempre tiene la
respuesta correcta?, estas interrogantes me llevaron a los argumentos
siguientes:
1.
Teóricamente la figura del juez Hércules es insostenible, por ser meramente
especulativa, su habilidad sobrehumana, lo colocan fuera del plano fáctico de
la praxis judicial. Además Dworkin crea esta figura en un nivel de la
divinidad, por lo que muchas críticas respecto al Juez Hércules, giran en torno
a su semejanza a Dios.
2.
Ahora bien si Dworkin sostiene que esta figura del juez Hércules puede
llegar a obtener la única respuesta
correcta en los casos difíciles, yo sostengo que este postulado es falso,
derivado de que la única respuesta correcta a la que llegue el juez Hércules no
tiene condiciones de verdad ni empíricas ni analíticas.
3.
El juez Hércules no existe fácticamente, solo en la especulación, por lo
tanto refuto esta figura y su poder para decidir únicas respuestas correctas en
los casos difíciles.
4.
No tenemos jueces Hércules en los Tribunales y juzgados, tenemos hombres y
mujeres, que además de su labor en la impartición de justicia, tienen otros
ámbitos en los cuales se desenvuelven; sociales, familiares, culturales, por lo
que sus razonamientos mentales al decidir sobre los litigios en los casos
difíciles de acuerdo a argumentos y proposiciones del universo legislado,
jurisprudencial y dogmático están influidos por otros estándares externos como políticos,
religiosos, morales, axiológicos, entre otros. Estos factores externos a ellos,
pueden provocar que su actividad se vuelva dispraxica[13] y se complique el ejercicio de su labor.
5.
Por todo lo anterior en ninguna razón es comparable el juez Hércules, con
nuestros jueces de la praxis jurídica diaria.
Una vez conscientes de esta
visión del juez Hércules, lo único para lo que puede servir esta figura es como
ente ideal regulativo de cómo deberían ser nuestros jueces. Sin embargo solo es
sostenible esta figura como ideal, prácticamente no podemos tener un juez con
sus características sobrehumanas, pienso que Dworkin creó esta figura intentando explicar como
un juez con esas características podría llegar a tener una única respuesta
correcta para los casos difíciles, y motivar esta figura como ideal de juez,
más sin embargo no tiene ninguna concordancia con la práctica.
Respeto el intento y entusiasmo de Dworkin al crear una
figura de este tipo, pero no podemos ni siquiera especular que nuestros jueces
sean como el juez Hércules, ni que puedan serlo en un futuro cercano. Si bien
es cierto se trabaja en estándares de sistemas complejos matemáticos, informáticos,
para auxiliar al derecho en las
decisiones judiciales, u otras actividades, aun estamos lejos de su aplicación,
hay un largo camino por recorrer, por lo que tenemos principalmente que ir
depurando los errores del sistema, hay que hacerlos notar, debemos ser
conscientes y no caer en las dispraxis a las cuales el sistema jurídico nos
obliga a caer, esto es un camino por depurar.
VI.
CONCLUSIONES
A partir de lo argumentado en
los temas anteriores, sostengo mi refutación contra la tesis de la única
respuesta correcta en los casos difíciles de Ronald Dworkin, con base en las
siguientes conclusiones:
I.
Dworkin realiza la reconstrucción de la tesis de la discrecionalidad de Hart en el sentido de que cuando una norma
jurídica, establecida previamente por una institución no es clara, entonces
arbitrariamente los jueces pueden decidir en uno u en otro sentido.
II.
Dworkin crea la tesis de la única respuesta correcta en todos los casos,
por lo tanto se incluyen los casos difíciles, con esta tesis intenta refutar la
tesis de la discrecionalidad de Hart.
III.
La reconstrucción que realizo Dworkin sobre la tesis de Hart, es falsa, ya
que Hart nunca dijo que los jueces pudieran decidir en uno u en otro sentido
por cualquiera de las partes, lo que sustento Hart fue que los jueces cuando el
derecho está incompleto tiene que ejercer discreción y crear nuevo derecho,
para regular el caso.
IV. Si Dworkin realizo una reconstrucción falsa de la tesis de Hart, y refuto
esta reconstrucción falsa con su tesis, entonces la tesis sobre la cual sustenta Dworkin su tesis es falsa.
V.
Es evidente la creación del derecho por parte de los jueces, ya que cuando
el derecho es incompleto, se tiene que crear nuevo derecho y los jueces pueden
hacerlo al decidir y crear precedentes judiciales, que posteriormente pueden
llegar a ser jurisprudencias.
Dworkin no realiza una definición de “casos difíciles”, pero se deduce que
“son aquellos en los que no se puede remitir a una norma jurídica clara,
establecida por una institución”, pero es inconsistente con el uso que le da a
la expresión.
VII.
Cuando Dworkin ejemplifica el uso de los principios cuando no hay una regla
adecuada, incurre en lo que critica y refuta de la tesis que reconstruyo sobre
discrecionalidad, ya que existiendo una norma clara, esta se omite para
realizar una conducta arbitraria y decidir en otro sentido.
La figura del juez Hércules omnipotente es meramente especulativa, ya que
fácticamente no existen jueces con esas características sobrehumanas, por lo
tanto la única respuesta correcta a la que según Dworkin llegaría el juez
Hércules en todos los casos difíciles, no tiene condiciones de verdad, es
indemostrable empírica y analíticamente, únicamente esta figura pude servir si
se ve desde la perspectiva de ideal regulativo.
Por lo tanto la tesis de Dworkin sobre la
única respuesta correcta en los casos difíciles es falsa e insostenible, por lo
mi postulado refutatorio contra esta tesis, puede calificarse de cierto.
Como aportación agrego que es
muy difícil demostrar cuando una decisión judicial puede ser correcta o
incorrecta, ya que no tiene condiciones
de veracidad en donde sostenerse, por lo que debemos enfocarnos más en temas
facticos como la preparación judicial de los jueces, su formación, el ejercicio
de su labor, y crear soluciones para evitar dispraxis juridiciales. Quizá nunca
tengamos jueces Hércules, pero si jueces preparados, capaces de realizar
razonamientos e inferencias que proporcionen soluciones que den resultados
positivos socialmente.
VII.
BIBLIOGRAFÍA
BIX, Brian H. “Filosofía
del Derecho: Ubicación de los problemas en su contexto”. Trad. FLORES, Imer B.
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[1] Carrió, Genaro R., “Dworkin y el Positivismo Jurídico”, Cuadernos de crítica, México, Instituto
de Investigaciones filosóficas, 1981, núm. 16, pp.45 y 46.
[2] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”
Trad. Javier Esquivel, Cuadernos
de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm.
14, p.5.
[4] H.L.A. Hart, Post scríptum al
concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo
y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Serie Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 54
[5] H.L.A.
Hart, Post scríptum al concepto de
derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph, trad. Tamayo y Salmoran
Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie
Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 56
[6] H.L.A. Hart, Post
scríptum al concepto de derecho, eds. Bullochs, Penolope A. y Raz Joseph,
trad. Tamayo y Salmoran Rolando, México, UNAM, 2000, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Serie Estudios Jurídicos, núm. 13, pág. 54.
[7] Cáceres, Odette y Chávez, Carolina, “Hart y su concepto del Derecho, un
nuevo punto de partida”, El siete, Revista
Jurídica estudiantil, Departamento de Derecho, Universidad de Sonora, Año 3,
núm. 13, p. 23.
[8] Buligyn, Eugenio, Los jueces ¿crean
derecho?, La función judicial Ética y Democracia, Comp. Malem, Jorge, et
al. Filosofía del Derecho, España, 2003, Ed. Gedisa, p. 35
[9] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”
Trad. Javier Esquivel, Cuadernos
de crítica, México, Instituto de Investigaciones filosóficas, 1981, núm.
14, p.5.
[10] Dworkin, Ronald, “Los derechos en serio”,
Barcelona, Ariel, 2000, p.73.
[11] La expresión “máximas generales”, podemos entenderla como principios
superiores a la norma establecida, que pueden ser extraídos de la moral, según
Dworkin.
[12] Dworkin, Ronald, “Casos difíciles”. Javier Esquivel, Cuadernos de crítica, México, Instituto de Investigaciones
filosóficas, 1981, núm. 14, p.44.
[13] La expresión `dispraxis´, denota malas prácticas en el ejercicio
profesional. Cano Valle, Fernando, Seminario “dispraxis”, México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 19 de mayo de 2011.
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