lunes, 18 de febrero de 2013

Ensayo crítico sobre Derecho a la Comunicación





“EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN DERECHO EMERGENTE”[1]

Introducción

        La transformación de las relaciones humanas es innegable, las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones han influenciado el surgimiento de una nueva sociedad, “la sociedad de la información”, convirtiéndose la información en un bien fundamental que debe ser tutelado por el Estado, de acuerdo a una regulación particular que responda a las necesidades producidas por las nuevas Tecnologías de la información y comunicaciones.
       Por lo anterior, el autor habla del derecho a la comunicación como un derecho emergente, los argumentos para sostener tal idea, se enfocan dada la importancia de las Nuevas Tecnologías de la información, en que se debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad material a la información y el conocimiento, así como a la producción de información y conocimiento. Es decir, si principalmente la información y el conocimiento se están produciendo y accediendo a ella a través de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, como internet, entonces se debe garantizar este derecho a todos los integrantes de la sociedad.
      Otro de los argumentos que sostienen el derecho a la comunicación como un derecho emergente, en general, consiste en la necesidad de crear una sociedad más democrática y deliberativa, derivado de la crisis de los medios de comunicación tradicionales, ocasionada por los monopolios construidos por los ostentadores del poder.

Desarrollo

De brecha económica a brecha digital

         Al parecer con fines de forzar el desarrollo de las naciones, se ha construido una sociedad dependiente de las tecnologías. La brecha digital solo es una continuación de la brecha económica existente entre los países. Esta nueva brecha se mide en relación con el número de ciudadanos por país con conexión a internet,  y los que no tienen acceso. Destacan obviamente como los mayormente favorecidos con las TIC´s los países más desarrollados pertenecientes al G8. Entonces, ahora ya no se habla de desigualdad económica entre los países, sino de desigualdad en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones. Resultado: El derecho a la comunicación como derecho emergente.

¿Quiénes ganan con el desarrollo de las TIC´S?

       ¿Qué hay detrás de todo esto de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones? ¿Somos los ciudadanos quienes ganamos?
         Considero que las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de cuentas son un instrumento que puede ser usado de múltiples formas. Los grandes poderosos económicos e informacionalmente pueden darle determinado uso de acuerdo a sus intereses, en lo particular, pienso que son los que más ganan, ya que son quienes las producen y hacen uso comercial de ellas. La mayoría de las veces ni el propio Estado es el poseedor de ellas, tiene que pagar por las TIC`S.
Por otro lado, también las personas podemos darle el uso que queramos que va desde hacer un uso productivo de la información hasta hacer uso de las TIC´S solo por entretenimiento. Vamos a ganar de acuerdo al uso que cada quien haga de ellas, los únicos que perderían son aquellos que quedan excluidos al acceso y producción de información y conocimientos a través de las TIC´S, la sociedad de la información es una realidad a fin de cuentas.

¿Es el derecho a la comunicación un derecho autónomo?

        Si bien, el establecimiento del derecho a la comunicación tiene el objeto especifico de garantizar el acceso en condiciones de igualdad material a la información y el conocimiento, así como a la producción de información y conocimiento, pienso que no es un derecho autónomo, ya que el concepto de derecho a la comunicación trae implícito el ejercicio de otros derechos, del derecho a la información (informar y ser informado), libertad de prensa, libertad de expresión, etc. teniendo entonces estos derechos objetivos comunes, la diferencia especifica serian en cuanto a la igualdad material, es decir, el derecho a tener el medio tecnológico que me permitirá acceder y a producir información y conocimiento. Por lo que la definición manejada en el texto, considero es limitada al explicar lo que podría abarcar el derecho a la comunicación.

       Un derecho a la comunicación, ¿Nos hará participes de una sociedad democrática y deliberativa?

       Los que ya somos usuarios de alguna manera de las TIC`S podemos observar que existen espacios de participación libres, cualquiera puede hacer uso de ellos, algunas personas respetan las ideas de otros y aportan nueva información, otros no lo hacen. Construir una sociedad democrática y deliberativa dependerá del interés de cada uno como ciudadano por ser parte de esa sociedad. Despertar el interés de las personas por los temas sociales es una labor importante.

Conclusión

Si necesitamos regulación en materia del acceso y producción de las TIC`S, establecer un derecho de igualdad para el acceso a la sociedad de la información seria un ideal, sin embargo la posibilidad de  generar esa oportunidad parece alejada de las posibilidades de los Estados. Así como muchos otros derechos quedan solo en el papel. Cuando se quiso disminuir la brecha económica, resulto el capitalismo, el capitalismo causa el desarrollo de las TIC`S y surge la brecha digital, se quiere disminuir la brecha digital y que vendrá…


[1] Este trabajo es un ensayo critico a propósito del  articulo original de Saffon, María Paula, “El derecho a la comunicación: un derecho emergente”, Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, Bogotá, 2007.

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