“EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN
DERECHO EMERGENTE”[1]
Introducción
La transformación de las relaciones
humanas es innegable, las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones
han influenciado el surgimiento de una nueva sociedad, “la sociedad de la información”, convirtiéndose la información en un
bien fundamental que debe ser tutelado por el Estado, de acuerdo a una
regulación particular que responda a las necesidades producidas por las nuevas Tecnologías de la información y
comunicaciones.
Por lo anterior, el autor habla del derecho a la comunicación como un derecho
emergente, los argumentos para sostener tal idea, se enfocan dada la
importancia de las Nuevas Tecnologías de la información, en que se debe garantizar
el acceso en condiciones de igualdad material a la información y el
conocimiento, así como a la producción de información y conocimiento. Es decir, si principalmente la
información y el conocimiento se están produciendo y accediendo a ella a través
de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, como internet,
entonces se debe garantizar este derecho a todos los integrantes de la
sociedad.
Otro de los argumentos que sostienen el
derecho a la comunicación como un derecho emergente, en general, consiste en la
necesidad de crear una sociedad más democrática y deliberativa, derivado de la
crisis de los medios de comunicación tradicionales, ocasionada por los
monopolios construidos por los ostentadores del poder.
Desarrollo
De brecha económica a brecha digital
Al parecer con fines de forzar el
desarrollo de las naciones, se ha construido una sociedad dependiente de las
tecnologías. La brecha digital solo es
una continuación de la brecha económica existente entre los países. Esta
nueva brecha se mide en relación con el número de ciudadanos por país con
conexión a internet, y los que no tienen
acceso. Destacan obviamente como los
mayormente favorecidos con las TIC´s los países más desarrollados
pertenecientes al G8. Entonces, ahora ya no se habla de desigualdad
económica entre los países, sino de desigualdad en cuanto a tecnologías de
información y comunicaciones. Resultado:
El derecho a la comunicación como derecho emergente.
¿Quiénes ganan con el desarrollo de las
TIC´S?
¿Qué hay detrás de todo esto de las
Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones? ¿Somos los ciudadanos
quienes ganamos?
Considero que las tecnologías de la
información y comunicaciones a fin de cuentas son un instrumento que puede ser
usado de múltiples formas. Los grandes poderosos económicos e
informacionalmente pueden darle determinado uso de acuerdo a sus intereses, en
lo particular, pienso que son los que más ganan, ya que son quienes las
producen y hacen uso comercial de ellas. La mayoría de las veces ni el propio
Estado es el poseedor de ellas, tiene que pagar por las TIC`S.
Por
otro lado, también las personas podemos darle el uso que queramos que va desde
hacer un uso productivo de la información hasta hacer uso de las TIC´S solo por
entretenimiento. Vamos a ganar de acuerdo al uso que cada quien haga de ellas,
los únicos que perderían son aquellos que quedan excluidos al acceso y
producción de información y conocimientos a través de las TIC´S, la sociedad de
la información es una realidad a fin de cuentas.
¿Es el derecho a la comunicación un
derecho autónomo?
Si bien, el establecimiento del derecho
a la comunicación tiene el objeto especifico de garantizar el acceso en condiciones de
igualdad material a la información y el conocimiento, así como a la producción
de información y conocimiento, pienso que no es un derecho autónomo, ya
que el concepto de derecho a la
comunicación trae implícito el ejercicio de otros derechos, del derecho a la información (informar y ser
informado), libertad de prensa, libertad de expresión, etc. teniendo entonces estos
derechos objetivos comunes, la diferencia especifica serian en cuanto a la igualdad material, es decir, el derecho a tener el medio tecnológico que me
permitirá acceder y a producir información y conocimiento. Por lo que la
definición manejada en el texto, considero es limitada al explicar lo que
podría abarcar el derecho a la comunicación.
Un
derecho a la comunicación, ¿Nos hará participes de una sociedad democrática y
deliberativa?
Los que ya somos usuarios de alguna manera de
las TIC`S podemos observar que existen espacios de participación libres,
cualquiera puede hacer uso de ellos, algunas personas respetan las ideas de
otros y aportan nueva información, otros no lo hacen. Construir una sociedad
democrática y deliberativa dependerá del interés de cada uno como ciudadano por
ser parte de esa sociedad. Despertar el interés de las personas por los temas
sociales es una labor importante.
Conclusión
Si
necesitamos regulación en materia del acceso y producción de las TIC`S,
establecer un derecho de igualdad para el acceso a la sociedad de la
información seria un ideal, sin embargo la posibilidad de generar esa oportunidad parece alejada de las
posibilidades de los Estados. Así como muchos otros derechos quedan solo en el
papel. Cuando se quiso disminuir la brecha económica, resulto el capitalismo,
el capitalismo causa el desarrollo de las TIC`S y surge la brecha digital, se
quiere disminuir la brecha digital y que vendrá…
[1]
Este trabajo es un ensayo critico a propósito del articulo original de Saffon, María Paula, “El
derecho a la comunicación: un derecho emergente”, Centro de Competencia en Comunicación
para América Latina, Bogotá, 2007.
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