jueves, 15 de noviembre de 2012

Los Derechos Humanos como freno al poder del Estado


¿Y el freno al poder de los particulares?

En nuestra constitución política se encuentra establecido en el artículo primero párrafo tercero, lo siguiente: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”[1]

     De lo anterior, podemos extraer que técnicamente el único que formalmente viola los derechos humanos es el mismo Estado a través de sus órganos conformados como autoridades. Sin embargo, en la realidad las violaciones a derechos humanos no se limitan a las autoridades como infractoras. Derechos humanos individuales y colectivos son vulnerados también por el poder de los particulares.

      En el periodo previo a las elecciones y también en su etapa posterior, vimos múltiples reclamaciones de ciudadanos, entre ellos; estudiantes, profesionistas, académicos, etc. manifestándose contra empresas de medios de comunicación masiva como Televisa, por la transgresión al derecho a la información.

     El derecho a la información, es un derecho de segunda generación y de contenido social, es un derecho colectivo, por lo tanto su titular somos todos los gobernados. Así mismo, es el Estado quien debe garantizar éste derecho. La obligación correlativa del Estado,  “consiste en no intervenir ni censurar, modificar o impedir que la población sea informada por los medios masivos de comunicación, los sucesos y hechos relevantes de interés nacional. Así mismo, se requiere que esta información llegue a la población de forma oportuna.”[2]  

     Pero entonces, ¿Dónde queda la responsabilidad de empresas privadas como Televisa?


    El anterior ha sido uno solo de los múltiples ejemplos que pueden existir en cuanto a violaciones de derechos humanos por particulares, aunque, formalmente para el caso el derecho positivo mexicano, no podríamos llamar a este ejemplo como violación a derechos humanos, ya que solo es el Estado quien los viola, sin embargo, la realidad mexicana es otra más lamentable.

     Como ciudadanos gobernados, nos encontramos en estado de indefensión ante la posible violación de derechos humanos por particulares. Por lo anterior, en conclusiones con colegas abogados hemos retomado como ya lo han hecho otros estudiosos del derecho, la necesidad de ampliar la base de sujetos obligados al respeto de los derechos humanos, mientras tanto tenemos medianamente garantizados nuestros derechos humanos.
   



[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, Art. 1. consulta en línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 15/11/12
[2] Hernández Cruz Armando, Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Justiciabilidad en el Derecho Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2010, Pág. 72

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