¿Y el freno al poder de los particulares?
En nuestra constitución política se
encuentra establecido en el artículo primero párrafo tercero, lo siguiente: “Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.”[1]
De lo anterior, podemos extraer que técnicamente el único que formalmente viola los derechos humanos es el mismo Estado
a través de sus órganos conformados como autoridades. Sin embargo, en la realidad las violaciones a
derechos humanos no se limitan a las autoridades como infractoras. Derechos humanos individuales y colectivos
son vulnerados también por el poder de los particulares.
En el periodo previo a las elecciones y también
en su etapa posterior, vimos múltiples reclamaciones de ciudadanos, entre
ellos; estudiantes, profesionistas, académicos, etc. manifestándose contra
empresas de medios de comunicación masiva como Televisa, por la transgresión
al derecho a la información.
El derecho a la información, es un derecho de segunda generación y de
contenido social, es un derecho colectivo, por lo tanto su titular somos todos
los gobernados. Así mismo, es el Estado quien debe garantizar éste derecho. La
obligación correlativa del Estado, “consiste
en no intervenir ni censurar, modificar o impedir que la población sea
informada por los medios masivos de comunicación, los sucesos y hechos relevantes
de interés nacional. Así mismo, se requiere que esta información llegue a la
población de forma oportuna.”[2]
El anterior ha sido uno solo de
los múltiples ejemplos que pueden existir en cuanto a violaciones de derechos
humanos por particulares, aunque, formalmente para el caso el derecho positivo mexicano, no podríamos llamar a este
ejemplo como violación a derechos humanos, ya que solo es el Estado quien los
viola, sin embargo, la realidad mexicana es otra más lamentable.
Como ciudadanos gobernados, nos encontramos en estado de indefensión
ante la posible violación de derechos humanos por particulares. Por lo
anterior, en conclusiones con colegas abogados hemos retomado como ya lo han
hecho otros estudiosos del derecho, la necesidad
de ampliar la base de sujetos obligados al respeto de los derechos humanos,
mientras tanto tenemos medianamente garantizados nuestros derechos humanos.
[1]
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, Art. 1. consulta
en línea http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 15/11/12
[2]
Hernández Cruz Armando, Los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y su Justiciabilidad en el Derecho Mexicano, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2010, Pág. 72

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